Resumen: No cabe la discusión sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado inserta en un préstamo, cuando el banco resuelve el contrato por incumplimiento del prestatario. La sala analiza la jurisprudencia sobre la aplicación de la condición resolutoria tácita a los préstamo y da lugar a ella. En el caso la sala considera el incumplimiento grave porque, habiéndose producido el impago en la primera mitad del contrato, la deuda vencida (capital e intereses) pendiente de pago a la fecha de la liquidación, 1909,17 € (1813,89 € + 95,28 €), era superior al 3% de la cuantía del crédito concedido, 500,415 € (3% de 16.680,50 €), y las cuotas impagadas (13) superiores a las 12 a que se refiere la Ley 5/2019, cuyos criterios de gravedad sirven de pauta para valorar el incumplimiento de autos y concluir que las cuotas impagadas suponen un incumplimiento grave que frustra el fin del contrato y justifica la resolución contractual de acuerdo con la jurisprudencia citada en el número anterior. La sala rechaza que se haya producido el siniestro previsto en la póliza concertada al contratar el seguro, pues tan solo preveía como tal el fallecimiento del asegurado, y este no se ha producido.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido, el demandante venia prestando sus servicios como trabajador fijo discontinuo. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación por el trabajador que se desestima. Se argumenta por la Sal que ha quedado probado que la empleadora procedió a llamar al actor, cuando se inició la campaña, habiendo rechazado el trabajador su incorporación por tener otra oferta de trabajo, un contrato de interinidad por sustitución, del que fue cesado cuando se incorporó el trabajador sustituido. Desestima la Sala el segundo de los motivos del recurso, en los que pretendía justificar el trabajador que su llamamiento no era para el puesto de trabajo que le correspondería teniendo en cuenta su categoría profesional, pues por el recurrente se estaría incurriendo en el vicio procesal del llamado petición de principio o hacer supuesto de la cuestión, dado que tal argumento no parte de los hechos declarados probados.
Resumen: La Sala, que confirma la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal, al apreciar una situación de autoconsumo compartido, descarta que Resulte aplicable el Reglamento UE 2021/2015, que en la fecha de los hechos todavía no había entrado en vigor, careciendo de eficacia retroactiva al no tratarse de una norma penal o sancionadora. La sentencia también recuerda que en los derivados del cáñamo índico son productos vegetales que se obtienen de la planta sin proceso químico alguno, por lo que la concentración de tetrahidrocannabinol (THC), que es la sustancia activa de esta droga, no depende de manipulaciones o adulteraciones, de modo que para establecer la cantidad de droga en el caso del cannabis, es irrelevante el grado de pureza y basta con atender al peso total del producto vegetal incautado. Al respecto, la sentencia incluye referencias a la jurisprudencia del TS.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que la acción de restitución no esta prescrita pues el día inicial ha de ser bien la declaración de nulidad, bien la reclamación extrajudicial del préstamo.
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.